Institucionalización de la administración indígena

Para el establecimiento de una institución indígena que tome el cargo de la administración del Parque Nacional, fue necesario desarrollar una serie de instrumentos legales, administrativos y financieros. Este proceso de institucionalización requirió el estudio de referencias y la generación de un marco regulatorio y representativo para las operaciones de la nueva entidad gestora. Este marco se basa en un diálogo con las instituciones gubernamentales para implementar la transferencia administrativa y el establecimiento de instrumentos legales que ratifiquen la nueva entidad administrativa. Los pasos más importantes de este proceso fueron:

  • Consulta a la comunidad indígena en octubre del 2015 en cumplimiento al Convenio 169 de la OIT.
  • Creación de estatutos para la Comunidad Indígena Ma’u Henua estableciendo su estructura, funcionamiento, composición y Honui (representantes de clanes), entre otros.
  • Elaboración de un Plan Operativo con el cual CONAF y Ma’u Henua administraron en conjunto el Parque entre 2016 y 2017.
  • Promulgación de un Decreto del Ministerio de Bienes Nacionales que otorgó la administración del parque a Ma’u Henua .
  • Marco que regule los procesos internos de auditorías económicas y cuentas de gestión pública para contribuir a una gestión transparente. 

La Ley indígena (Ley 19.253 de 1993) no solo crea la figura de Comunidades Indigenas, ademas crea a la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua (CODEIPA), donde representantes del Pueblo Rapa Nui dialogan directamente con Representantes del Estado Chileno. Esta instancia de permitió avanzar en la voluntad politica y en la generacion de confianzas que culminaron, entre otros temas,  en el traspaso de la admisitración de nuestro patrimonio, buscando la manera legal de implementarlo.

(1) El Directorio de la junta de administración se elige por 4 años. En 2020, se eligió una nueva Directiva. Este cambio permitirá una reestructuración en base a las lecciones aprendidas del primer período de administración, permitiendo el establecimiento de prioridades para mejorar la gestión, el involucramiento de la comunidad y los protocolos COVID.

(2) Ma’u Henua logró importantes avances en el empoderamiento local y la gestión del patrimonio cultural, sin embargo el proceso no ha sido ajeno a diversos conflictos internos y con el Gobierno de Chile, propios de una puesta en marcha.

(3) La transferencia de la administración no ha sido fácil,  sin embargo, se lograron avances significativos en la organización y gestión. Esto es analizado en profundidad para sentar las bases de nuevas relaciones y propuestas de gestión por parte del nuevo Directorio.

(4) Necesidad de desarrollar un plan de gestión para el sitio Patrimonio Mundial con un enfoque integral uniendo las visiones de otras instituciones y organizaciones locales, nacionales e internacionales. 

Servicio Nacional de Patrimonio Cultural
Institucionalización de la administración indígena
Fortalecimiento de la capacidad interna de la comunidad para constituirse como administradores del parque nacional
Incorporación de la cosmovisión y los valores indígenas de la naturaleza y la cultura en el sistema de gestión del patrimonio
Fortalecimiento del Departamento de Arqueología y Conservación en el Parque Nacional
Servicio Nacional de Patrimonio Cultural
Institucionalización de la administración indígena
Fortalecimiento de la capacidad interna de la comunidad para constituirse como administradores del parque nacional
Incorporación de la cosmovisión y los valores indígenas de la naturaleza y la cultura en el sistema de gestión del patrimonio
Fortalecimiento del Departamento de Arqueología y Conservación en el Parque Nacional
Fumihiko Ito
Estructura transfronteriza para la gobernanza del bien de Patrimonio Mundial
Autonomía de los cuerpos religiosos en la gestión de sus lugares sagrados (bosques y templos)
Continuación de la conservación comunitaria tradicional de los bosques secundarios
Conservación participativa de caminos de peregrinación
Fumihiko Ito
Estructura transfronteriza para la gobernanza del bien de Patrimonio Mundial
Autonomía de los cuerpos religiosos en la gestión de sus lugares sagrados (bosques y templos)
Continuación de la conservación comunitaria tradicional de los bosques secundarios
Conservación participativa de caminos de peregrinación
Magnus Kuhmunen
Establecimiento de un proceso de diálogo inclusivo: el Proceso de Laponia
Integrar métodos de trabajo tradicionales como base para el diálogo
Adopción de un marco legal propicio
Desarrollo de un plan de manejo participativo
Magnus Kuhmunen
Establecimiento de un proceso de diálogo inclusivo: el Proceso de Laponia
Integrar métodos de trabajo tradicionales como base para el diálogo
Adopción de un marco legal propicio
Desarrollo de un plan de manejo participativo
Convenios de reforzamiento a las acciones de entes territoriales

Además de los recursos que los entes territoriales en Colombia deben, por ley, destinar a la conservación de los recursos hídricos, también diferentes actores del gobierno y de la sociedad civil se han constituído en aportantes de otras fuentes de recursos al efecto a través de convenios interadministrativos que dan apoyo tanto en recursos técnicos como con recursos económicos para la sostenibilidad del proyecto en las áreas, los convenios de solidaridad con las Juntas de Acción Comunal o los convenios de colaboración para la Gestión Integral en Microcuencas Hidrográficas Abastecedoras de Acueductos y Áreas de Interés Ambiental, además de los entes rectores ambientales y los municipios.

Actores de gobierno y sociedad civil aunados y comprometidos con la conservación de la microcuenca.

Es necesario que exista un eje de articulación para los diferentes esfuerzos de conservación entre los actores intervinientes.

Sostenibilidad financiera con base en destinación presupuestaria de entes territoriales

Destinación de un porcentaje de los presupuestos departamentales y municipales a la conservación de recursos hídricos.

Ley nacional que declara de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que abastecen de agua a los acueductos municipales y distritales, por lo cuál, los departamentos y municipios deben destinar un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos  para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales.

Es necesario un complemento entre voluntades políticas y marco regulatorio para que el financiamiento se consolide en acciones concretas.

Diego Hincapie
Sostenibilidad financiera con base en destinación presupuestaria de entes territoriales
Convenios de reforzamiento a las acciones de entes territoriales