Sostenibilidad financiera con base en destinación presupuestaria de entes territoriales

Destinación de un porcentaje de los presupuestos departamentales y municipales a la conservación de recursos hídricos.

Ley nacional que declara de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que abastecen de agua a los acueductos municipales y distritales, por lo cuál, los departamentos y municipios deben destinar un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos  para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales.

Es necesario un complemento entre voluntades políticas y marco regulatorio para que el financiamiento se consolide en acciones concretas.