En 1988 se creó el Resguardo Indígena Yaigojé Apaporis por solicitud de los pueblos indígenas Tanimuca, Yucana, Letuama, Matapí, Cabayari, Macuna, Barazano y Yujup-Macú. Posteriormente, en el 2008, mediante consenso en asamblea extraordinaria de las Autoridades Tradicionales y los Capitanes Indígenas (ATCI), estos pueblos decidieron solicitar la creación de un Parque Nacional superpuesto con los límites del Resguardo Indígena, considerando que esto eliminaría el desarrollo de actividades mineras y de explotación que pusieran en riesgo la biodiversidad y sus sitios sagrados, y por lo tanto, sus usos y costumbres, composición social y entorno ambiental.
La creación del Parque Nacional Natural – Resguardo Indígena Yaigojé Apaporis tiene un largo proceso de trabajo con la Fundación GAIA Amazonas, la cual contó con el apoyo técnico y financiero de la Fundación Gordon y Betty Moore. La decisión de pasar a un Régimen Especial de Manejo (REM) debía tener pleno respaldo local, asegurar la autonomía de los pueblos indígenas y fortalecer sus sistemas tradicionales; además, era necesario que los pueblos indígenas cuenten con facultades de negociación y coordinación para poder establecer acuerdo con el Estado.
- Comunidades indígenas tradicionales empoderadas en la toma de decisiones.
- Marco legal de Colombia reconoce la autonomía indígena y su rol como autoridades públicas y ambientales en sus territorios.
- Disponibilidad financiera de recursos del Estado y de apoyo externo para un proceso efectivo de consulta previa informada.
- Experiencia exitosa de relacionamiento entre PNNC, la autoridad indígenas y la sociedad civil (ONG) para fortalecer la gobernanza ambiental del territorio.
Tomada la decisión de crear el parque, el siguiente paso fue el acuerdo entre Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) y la Asociación de Capitanes Indígenas de Yaigojé Apaporis (ACIYA) para llevar a cabo un proceso de consulta previa, libre e informada, que permita mayor participación social y una construcción colectiva en cuanto a definición de límites, extensión del área, objetivos de conservación y construcción conjunta del REM. Como resultado de esto, las ATCI establecieron acuerdos de gestión entre el Estado y las autoridades indígenas donde se asegura que el manejo integral del área se haría con base en el conocimiento tradicional y reglamentos recibidos en concordancia con la forma de concebir el mundo de cada uno de los siete pueblos indígenas y sus 19 comunidades, respetando la autonomía indígena, el derecho sobre sus tierras comunales, sus sitios sagrados y sus valores culturales. Fue así como, en octubre de 2009 se declaró la constitución del PNN Yaigojé Apaporis.