Cogestión con los propietarios tradicionales indígenas
Un anciano del clan Thiithar de la Nación de Propietarios Tradicionales Guugu Yimmithirr enseña a los niños su país marino en la playa de Elim.
Un cartel interpretativo da la bienvenida a los visitantes de Girringun Sea Country. Los logotipos de la parte inferior de la señal indican que se trata de una iniciativa conjunta del Gobierno australiano, el Gobierno de Queensland y los propietarios t...
Parte del mapa de zonificación de la zona marítima que rodea las islas Keppel, con los nombres de los propietarios tradicionales (entre paréntesis) y los nombres europeos de lugares concretos.
Este puesto comunitario en el Gladstone Eco-Fest fue atendido conjuntamente por funcionarios del Gobierno de Queensland, el Gobierno australiano y un representante indígena de los grupos de propietarios tradicionales de Port Curtis Coral Coast.
Los aborígenes y los isleños del Estrecho de Torres son los propietarios tradicionales de la GBR desde hace más de 60.000 años. En la actualidad, 70 grupos de clanes de los TO, cuyo territorio marítimo incluye la GBR, siguen practicando costumbres tradicionales y tradiciones espirituales. Los gestores del parque (GBRMPA) reconocen los continuos vínculos sociales, culturales, económicos y espirituales de los TO con la zona. Un Grupo de Asociaciones Indígenas de la GBRMPA trabaja en estrecha colaboración con los TO para establecer asociaciones significativas que protejan los valores culturales y patrimoniales al tiempo que conservan la biodiversidad. Una forma de hacerlo es un acuerdo de gestión llamado Acuerdo de Uso Tradicional de los Recursos Marinos (TUMRA), un acuerdo formal para el territorio marino desarrollado por grupos de TO y acreditado después tanto por la GBRMPA como por Queensland. Otro es un Acuerdo de Uso de Tierras Indígenas (ILUA).
En la actualidad hay siete TUMRA y un ILUA acreditados en la GBR, en los que participan 15 grupos de OT y cubren el 22% de la costa de la GBR. La participación de los indígenas en la GBR se fomenta mediante la pertenencia al Consejo de la Autoridad, un Comité Asesor Indígena sobre Arrecifes, talleres de formación y gestión para los TO y el uso de conocimientos ecológicos tradicionales.
- Por ejemplo: - El artículo 3 de la Ley define al "propietario tradicional" - El artículo 10 (6A) exige que un miembro del Consejo sea "una persona indígena con conocimientos o experiencia en cuestiones indígenas relacionadas con el Parque Marino" - El artículo 2A (3e) exige una "colaboración con los propietarios tradicionales en la gestión de los recursos marinos" - El Reglamento del GBR define cómo se debe crear, acreditar, dar de baja, etc. una TUMRA.
- La experiencia demuestra que un formato eficaz para una TUMRA consta de tres partes: 1. Una descripción de las aspiraciones de la OT para su país marítimo. 1. Una descripción de las aspiraciones de la OT para su territorio marítimo. 2. Detalles específicos, por ejemplo, las zonas en las que se llevarán a cabo actividades tradicionales, como la caza, o en las que no se llevarán a cabo o estarán limitadas por la TUMRA.
3. La formación de los TO en materia de cumplimiento de la normativa no sólo ha aumentado su concienciación sobre las cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la normativa marina, sino que, lo que es más importante, ha aumentado la sensación de capacitación de los TO para gestionar su país marino.
- Los gestores no deben esperar que un representante indígena pueda hablar en nombre de todos los pueblos indígenas o que la mejor forma de implicar a los TO sea la misma que para otros usuarios o partes interesadas. - Reconocer los diferentes sistemas de conocimiento y considerar el conocimiento ecológico tradicional como complementario de la ciencia occidental.